REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN,
PROMOCIÓN Y REGULARIZACIÓN PARA LAS ESCUELAS PREPARATORIAS DEL ESTADO.
(BACHILLERATO ÚNICO CON ÁREAS DE FORMACIÓN).
CAPITULO 1 DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1°.- LAS
DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, SERÁN DE OBSERVANCIA EN TODAS LAS
ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA PROPEDÉUTICA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA Y
SUPERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y SALUD; OFICIALES Y
PARTICULARES INCORPORADAS.
ARTÍCULO 2°.- EL SISTEMA DE
EVALUACIÓN CONTENIDO EN ESTE REGLAMENTO, PRETENDE LO SIGUIENTE:
A).- DETERMINAR
EL NIVEL QUE LOS ALUMNOS HAYAN ALCANZADO EN LOS PROPÓSITOS PROGRAMÁTICOS.
B).-
PROPORCIONAR LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN E INTERPRETACIÓN DE
CALIFICACIONES.
C).- DECIDIR LA
PROMOCIÓN DEL ALUMNO.
D).- TENER
ELEMENTOS SUFICIENTES PARA QUE EL DOCENTE Y EL EDUCANDO COMPRUEBEN LA
EFICIENCIA DEL
PROCESO ENSEÑANZAAPRENDIZAJE.
E).-
INSTRUMENTAR CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA LOGRAR ELEVAR EL NIVEL EDUCATIVO EN
EL
PROCESO
ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.
F),- CONSIDERAR
EL ASPECTO DIDÁCTICO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS DISCIPLINAS, VINCULANDO LAS
ESTRATEGIAS
METODOLÓGICAS, EL APRENDIZAJE DEL ALUMNO Y LAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN.
G).- APOYAR LA
FORMACIÓN DEL PERFIL EDUCATIVO DEL ALUMNO, MEDIANTE EL ÁREA COMPLEMENTARIA
DE ORIENTACIÓN
EDUCATIVA.
ARTÍCULO 3°.- LOS CURSOS DEL
BACHILLERATO ÚNICO SE IMPARTEN EN PERIODOS SEMESTRALES, DE AGOSTO A ENERO Y DE
FEBRERO A JULIO.
ARTÍCULO 4°.- TODOS LOS DOCENTES
DEBERÁN INFORMAR OPORTUNAMENTE AL ORIENTADOR EDUCATIVO Y VACACIONAL, ACERCA DE
LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONDUCTA OBSERVADA EN EL ALUMNO; Y DE LOS PROBLEMAS
QUE LOS MISMOS MANIFIESTEN EN LA APREHENSIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS.
ARTÍCULO 5°.- LA CONDUCTA
O DISCIPLINA ESCOLAR DE LOS ALUMNOS SERÁ EVALUADA CONSTANTEMENTE POR MEDIO DE
LA OBSERVACIÓN, PARA FINES DE ESTÍMULOS O DE RE ENCAUSAMIENTO, SEGÚN SEA EL
CASO.
ARTÍCULO 6°.- EN NINGÚN CASO
LA ESTIMACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ALUMNO, ALTERARA LA EVALUACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE SU APRENDIZAJE; EN TODO CASO, SERÁ EN LA CARTA DE CONDUCTA A QUE
TIENE DERECHO, DONDE SE ANOTARA LO PROCEDENTE CONFORME A LA ESCALA SIGUIENTE:
BUENA, REGULAR O DEFICIENTE.
ARTÍCULO 7°- LAS
ACADEMIAS LOCALES O LOS TITULARES DE CADA ASIGNATURA, ENTREGARAN A LA
SECRETARIA ACADÉMICA O DIRECCIÓN DE LA ESCUELA, UNA COPIA DE LOS CUESTIONARIOS
O INSTRUMENTOS DE LAS EVALUACIONES DE LAS UNIDADES DE TRABAJO Y EVALUACIONES
PARCIALES QUE APLIQUEN, CON EL FIN DE INTEGRAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL BANCO
DE REACTIVOS.
ARTÍCULO 8°.- LA DIRECCIÓN
DE LA ESCUELA PROMOVERÁ REUNIONES PERIÓDICAS CON LOS DOCENTES Y ACADEMIAS, CON
LA FINALIDAD DE ANALIZAR EL PRESENTE INSTRUCTIVO: AL INICIO Y AL FIN DEL CURSO,
PARA EVALUAR LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN, PARA SUGERIR MEDIDAS PEDAGÓGICAS
QUE PERMITAN A LOS ALUMNOS MEJORAR SU APROVECHAMIENTO Y A LOS DOCENTES SUPERAR
LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSEÑANZA.
ARTÍCULO 9°.- LA APLICACIÓN
DE LAS EVALUACIONES DE UNIDADES DE TRABAJO, PARCIALES, FINALES Y DE
REGULARIZACIÓN, QUE CONTEMPLA EL PRESENTE INSTRUCTIVO, SON RESPONSABILIDAD DEL
CATEDRÁTICO QUE IMPARTE LA ASIGNATURA, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA
ACADÉMICA O DIRECTOR DE LA ESCUELA. SI EL CATEDRÁTICO RESPONSABLE ESTA AUSENTE,
LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA, NOMBRARA UN APLICADOR SUSTITUTO.
ARTÍCULO 10°.- ANTES DE
INICIAR EL DESARROLLO DE CUALQUIER EVALUACIÓN, EL MAESTRO QUE LA APLIQUE
INFORMARA A LOS ALUMNOS SOBRE LAS CONDICIONES PRECISAS EN QUE ESTA DE HA DE
EFECTUAR.
ARTÍCULO 11°.- CUANDO EL
ALUMNO NO SE PRESENTE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS PARA DESARROLLAR LA
EVALUACIÓN CORRESPONDIENTE DE UNA ASIGNATURA, SE LE ASIGNARA LA CALIFICACIÓN DE
O (CERO).
ARTÍCULO
12°.- LAS JUSTIFICACIONES DE AUSENCIA QUE LOS ALUMNOS PARA
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERA EL PRESENTE INSTRUCTIVO, DEBERÁN
SOMETERSE A LA CONSIDERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS DE LA ESCUELA
ARTÍCULO 13°.-
EL DOCENTE DEBERÁ INFORMAR A LOS ALUMNOS DEL RESULTADO DE LAS EVALUACIONES
REALIZADAS, ANTES DE HACER ENTREGA DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA DIRECCIÓN DE
LA ESCUELA.
CAPITULO II ACREDITACIÓN
ARTÍCULO 14°.-
ACREDITACIÓN, ES LA CERTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS Y
SUFICIENTES DEFINIDOS EN EL PROGRAMA DE UNA ASIGNATURA, QUE PERMITE LA
PROMOCIÓN CURRICULAR A OTROS NIVELES DE ESCOLARIDAD.
ARTÍCULO 15°.-
CUANDO UNA ASIGNATURA ES CURSADA POR PRIMERA VEZ, SE DICE QUE SE HA HECHO EN
CURSO NORMAL.
ARTÍCULO 16°.-
CUANDO UNA ASIGNATURA NO ES ACREDITADA EN CURSO NORMAL, Y ES CURSADA POR
SEGUNDA VEZ, SE DICE QUE HAY REPETICIÓN DEL CURSO.
ARTÍCULO 17°.-
PARA ESTIMAR EL APROVECHAMIENTO DEL EDUCANDO, LA ESCALA OFICIAL DE
CALIFICACIONES SERÁ DE 5 A 10 Y LA MÍNIMA CALIFICACIÓN APROBATORIA ES DE SEIS
(6), LA INTERPRETACIÓN ES LA SIGUIENTE:
10 EXCELENTE
9
MUY BIEN
8
BIEN
7
REGULAR
6
SUFICIENTE
5 NO SUFICIENTE
ESTA ESCALA SE UTILIZARA PARA
REGISTRAR EN LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL, LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL CURSO.
ARTÍCULO 18°.-
LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA, SE EXPRESARA SIEMPRE EN NÚMEROS ENTEROS, A PARTIR
DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA APROBATORIA (6); LAS FRACCIONES DECIMALES SE
APROXIMARAN AL ENTERO INMEDIATO SUPERIOR CUANDO SEAN DE CINCO DÉCIMAS O MÁS; Y
AL ENTERO INMEDIATO ANTERIOR, CUANDO SEAN DE CUATRO DÉCIMAS O MENOS; COMO AQUÍ
SE EJEMPLIFICA:
0.0
A 5.9 =
5
6.0
A 6,4 = 6
6.5
A 7.4 =
7
7.5 A
8.4 = 8
8.5 A
9.4 = 9
9.5 A
10 = 10
ARTÍCULO 19°.-
LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEBERÁ REFLEJAR TANTO EL TRABAJO COTIDIANO DEL
EDUCANDO COMO EL ULTIMO NIVEL DE SUS CONOCIMIENTOS, CON ESTE PROPÓSITO, ESA
CALIFICACIÓN SE INTEGRARA EN LA FORMA SIGUIENTE:
LAS
CALIFICACIONES OBTENIDAS POR LOS ALUMNOS EN LAS EVALUACIONES DE LAS UNIDADES DE
TRABAJO DE
CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS, Y LA EVALUACIÓN PARCIAL DE CADA PERIODO, SE
SUMARAN, Y
SE OBTENDRÁ EL PROMEDIO ARITMÉTICO, Y ESTE PROMEDIO SERÁ LA CALIFICACIÓN
PARCIAL
CORRESPONDIENTE
A DICHO PERIODO. DE IGUAL FORMA SE PROCEDERÁ PARA EL EXAMEN FINAL, CON LA
SALVEDAD, DE
QUE ESTE DEBE CONTEMPLAR LA INTEGRACIÓN DE TODAS LAS UNIDADES DE TRABAJO DEL
SEMESTRE.
SIN
EMBARGO, EL PROMEDIO DEL PERIODO SE OBTENDRÁ DE LA SUMA ARITMÉTICA DE
LAS
CALIFICACIONES
DE LAS UNIDADES DE TRABAJO DE DICHO PERIODO Y DEL EXAMEN FINAL
DE LAS CALIFICACIONES
PARCIALES SE OBTENDRÁ EL PROMEDIO ARITMÉTICO, SIEMPRE Y CUANDO
ACREDITE
DOS DE ELLOS COMO MÍNIMO. ESTE PROMEDIO SERÁ LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL
ALUMNO
EN EL
SEMESTRE.
ARTÍCULO
20°.- EL EDUCANDO CONTARA CON UN TIEMPO DE TOLERANCIA,
MÁXIMO DE DOS AÑOS, SOBRE LOS SEÑALADOS EN LOS PLANES DE ESTUDIO VIGENTES; PARA
ACREDITAR TOTALMENTE LAS ASIGNATURAS CORRESPONDIENTES A SU ÁREA DE FORMACIÓN.
ARTÍCULO 21°.-
CUANDO EL EDUCANDO, DURANTE EL CURSO, NO REÚNE EL 85% DE ASISTENCIA EN UNA
ASIGNATURA, INVARIABLEMENTE ESTARÁ REPROBADO.
ARTÍCULO 22°.- LA DIRECCIÓN
DE LA ESCUELA DEBERÁ OBTENER EL PROMEDIO, PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN
DEFINITIVA, EN BASE A LOS ANTECEDENTES REGISTRADOS.
ARTÍCULO 23°.- DOS O MÁS
EVALUACIONES REPROBADAS, NO PERMITIRÁN EL PROMEDIO; POR TANTO, LA CALIFICACIÓN
SERÁ REPROBATORIA.
ARTÍCULO 24°.- PARA EVALUAR
LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES (EDUCACIÓN FÍSICA, EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y
ORIENTACIÓN EDUCATIVA), SE TOMARA EN CUANTA LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA DE
LOS ALUMNOS; POR MEDIO DE LITERALES: ACREDITADA: A Y NO ACREDITADA: NA (CONTROL
INTERNO DE LAS ESCUELAS)
ARTÍCULO 25°.- TODO ALUMNO
QUE NO HAYA ACREDITADO EL SEMESTRE PODRÁ REPETIRLO POR UNA SOLA OCASIÓN, EN LA
MISMA ESCUELA U OTRA DEL MISMO SISTEMA, SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN LUGARES
VACANTES.
ARTÍCULO 26°.- PARA ACREDITAR
LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS, SE CONTEMPLAN LAS OPORTUNIDADES
SIGUIENTES:
EVALUACIÓN DE
UNIDAD DE TRABAJO.
EVALUACIÓN
PARCIAL
EVALUACIÓN
FINAL
EVALUACIÓN DE
REGULARIZACIÓN
EVALUACIÓN A TÍTULO
DE SUFICIENCIA
ARTÍCULO 27°.- LOS
CATEDRÁTICOS DEBERÁN INFORMAR A LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA, DEL TOTAL DE
INASISTENCIAS Y DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES Y DE REGULARIZACIÓN, OBTENIDAS
POR EL ALUMNO; A MAS TARDAR, TRES DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA APLICACIÓN DEL
EXAMEN, EN LOS FORMATOS AUTORIZADOS.
ARTÍCULO 28°.- LAS
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES QUE NO SE ACREDITEN, TENDRÁN QUE RECURSARSE.
ARTÍCULO 29°.- PARA EVALUAR
EL ASPECTO PRÁCTICO, SE OBSERVARA EL AVANCE DEL EDUCANDO LOS PROPÓSITOS DE
HABILIDAD Y DESTREZA, ESTABLECIDOS EN LAS UNIDADES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 30.- ESTE AVANCE SE
REGISTRARA SISTEMÁTICAMENTE, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES
DEL EDUCANDO EN LABORATORIOS Y TALLERES, MEDIANTE ESCALAS ESTIMATIVAS, TABLAS
DE COTEJO, GUÍAS DE PRACTICA, REGISTRO DE ACTIVIDADES; DONDE SE ESTABLEZCAN
PREVIAMENTE, LOS RASGOS A EVALUAR, SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHAS
ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 31°.- LA
CALIFICACIÓN PARCIAL EN CADA UNO DE LOS ASPECTOS PRÁCTICOS; SE OBTENDRÁ,
INTEGRANDO EN UNA SOLA LAS CALIFICACIONES PROPORCIONADAS POR LA EVALUACIÓN DE
LAS UNIDADES DE TRABAJO Y LA OBTENIDA EN LA EVALUACIÓN PARCIAL
ARTÍCULO 32°.- LA PONDERACIÓN
DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS, LA REALIZARA EL DOCENTE, TOMANDO EN
CUENTA LAS CARGAS DE LOS MISMOS, EN LAS ASIGNATURAS QUE IMPARTAN:
A).- TEÓRICAS
90%, ASPECTO
TEÓRICO; 10%, ASPECTO PRÁCTICO.
B).- TEÓRICO - PRACTICAS CON LABORATORIO.
80%, ASPECTO
TEÓRICO; 20%, ASPECTO PRÁCTICO.
C).- TEÓRICO - PRÁCTICO CON TALLERES
20%, ASPECTO
TEÓRICO; 80% ASPECTO PRÁCTICO.
D).- PRACTICAS
10% TEÓRICO;
90% PRÁCTICO.
EVALUACIÓN
PARCIAL
ARTICULO 33°.- LAS
EVALUACIONES PARCIALES SON AQUELLAS A LAS QUE EL ALUMNO SE SOMETE DURANTE EL
PERIODO ESCOLAR, PARA INTEGRAR LAS UNIDADES DE APRENDIZAJE DEL PROGRAMA DE
ESTUDIOS.
ARTÍCULO
34°.- PARA TENER DERECHO A LAS EVALUACIONES PARCIALES, EL ALUMNO DEBERÁ
ESTAR INSCRITO EN LA ESCUELA Y EN EL CURSO DE LA ASIGNATURA CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 35°.- PARA ASIGNAR LAS
CALIFICACIONES PARCIALES, EL DOCENTE DEBERÁ LLEVAR UN CONTROL INTERNO DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN CONTINUA DE LAS DIFERENTES UNIDADES DE TRABAJO.
ESTE CONTROL SERÁ SISTEMÁTICO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS DIVERSAS
ACTIVIDADES DEL EDUCANDO, TALES COMO:
A).- PARTICIPACIÓN EN CLASES.
B).- INVESTIGACIÓN DE CAMPO Y DOCUMENTAL.
C).- CONTROL DE LECTURAS
D).- PRACTICA DE LABORATORIO Y TALLERES
E).- ELABORACIÓN DE RESÚMENES Y ENSAYOS
F).- EXPOSICIÓN DE CLASES
G).- FORMULACIÓN DE CUESTIONAMIENTOS VERBALES Y
ESCRITOS
H).- PRESENTACIÓN DE PRUEBAS DE APLICACIÓN
CONCEPTUAL O CASOS.
I).- APORTACIONES INÉDITAS DE LOS ALUMNOS.
J).- OTRAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE LA
ASIGNATURA, QUE EL DOCENTE JUZGUE NECESARIAS.
ARTÍCULO 36°.- LA EVALUACIÓN
PARCIAL SE EFECTUARA EN DOS OCASIONES DURANTE EL CURSO, CORRESPONDIENDO A CADA
UNA DE LAS PARTES EN QUE SE DIVIDE EL PROGRAMA DE ESTUDIOS; SE OBTENDRÁ DE LA
INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS, SE REPRESENTARA
NUMÉRICAMENTE CONFORME A LA ESCALA DE CALIFICACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO
37°, Y SERÁ LA QUE REPORTE EL DOCENTE A LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA EN LAS
FECHAS PREVIAMENTE INDICADA, PARA SER REGISTRADA EN EL KARDEX DEL ALUMNO, Y EN
LA BOLETA DE CALIFICACIONES CORRESPONDIENTE; DESPUÉS DE HABER PROMEDIADO CON
LOS RESULTADOS DE CADA EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 37°.- LA ESCALA QUE
SE UTILIZARA PARA REGISTRAR LAS CALIFICACIONES, SERÁ DE O A 10;
DONDE
LA MÍNIMA APROBATORIA SERÁ SEIS.
ARTÍCULO 38°.- LAS CALIFICACIONES PARCIALES SE EXPRESARAN EN
NÚMEROS ENTEROS.
ARTÍCULO 39°.- PARA TENER
DERECHO A LA EVALUACIÓN PARCIAL EN CADA UNIDAD PROGRAMÁTICA; EL
ALUMNO
DEBERÁ CUBRIR, COMO MÍNIMO, EL 85% DE ASISTENCIAS POR ASIGNATURA.
ARTÍCULO 40.- PARA LA
APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES PARCIALES, DEBERÁN TOMARSE EN CUENTA LAS FECHAS
ESTIPULADAS EN EL CALENDARIO OFICIAL QUE EMITA LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA
Y SUPERIOR, Y SU APLICACIÓN NO MOTIVARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES; PROGRAMANDO
UNA ASIGNATURA POR DÍA.
ARTÍCULO 41.- LAS INASISTENCIAS
COLECTIVAS, POR PRIMERA VEZ, EN UNA O MÁS ASIGNATURAS, IMPLICARAN AMONESTACIÓN
POR ESCRITO Y LA PRESENCIA DEL PADRE O TUTOR; SI EL GRUPO REINCIDE, PERDERÁ
DERECHO A EXAMEN PARCIAL CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 42°.- LAS
INASISTENCIAS COLECTIVAS, SOLAMENTE EN CASOS EXTRAORDINARIOS, SERÁN
JUSTIFICADAS A JUICIO DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA.
EVALUACIÓN FINAL
ARTÍCULO 43°.- CON EL OBJETO
DE INTEGRAR LA EVALUACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DEL CURSO, SE EFECTUARA AL TERMINO DEL
MISMO, UN EXAMEN FINAL DE TODAS LAS ASIGNATURAS, QUE TENDRÁ LAS CARACTERÍSTICAS
SIGUIENTES:
A).- COMPRENDERÁ LOS CONTENIDOS DE TODAS LAS
UNIDADES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DE ESTUDIOS.
B).- LOS INSTRUMENTOS DE COMPROBACIÓN QUE SE
UTILICEN SERÁN ELABORADOS, COORDINADOS Y CALIFICADOS POR EL PROFESOR TITULAR DE
LA ASIGNATURA Y EN AUSENCIA DE ESTE, LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA NOMBRARA A
QUIEN CONSIDERE CONVENIENTE, PARA SUSTITUIRLO EN ESTAS FUNCIONES.
C).- SU APLICACIÓN ESTARÁ SUJETA A LA FECHA
INDICADA EN EL CALENDARIO OFICIAL DE ACTIVIDADES.
D).- AL INTEGRAR LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA, LA
CALIFICACIÓN DE EVALUACIÓN FINAL, SERÁ CONSIDERADA COMO UNA CALIFICACIÓN
PARCIAL.
E).- EL EDUCANDO QUE NO SE PRESENTE A LA
EVALUACIÓN FINAL OBTENDRÁ CALIFICACIÓN O (CERO), QUE SERÁ PROMEDIADO CON LOS
RESULTADOS DE LAS UNIDADES DE TRABAJO DEL PERIODO CORRESPONDIENTE.
EVALUACIÓN DE REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO 44°.- ESTE EXAMEN
TIENE COMO FINALIDAD, BRINDAR LA OPORTUNIDAD DE ACREDITAR LAS MATERIAS
EN LA QUE LOS ALUMNOS HAYAN OBTENIDO CALIFICACIÓN REPROBATORIA.
ARTÍCULO 45°.- LA EVALUACIÓN DE REGULARIZACIÓN, TENDRÁ LAS
CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:
A).- CONSTARA DE UNA PRUEBA ESCRITA.
B).-ABARCARA
TODO EL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA
C).-
EL SUSTENTANTE DEBERÁ PRESENTAR LOS TRABAJOS, INVESTIGACIONES, PRACTICAS, ETC.
QUE SE HAYAN REALIZADO DURANTE EL SEMESTRE EN LA ASIGNATURA
CORRESPONDIENTE.
D).-
PODRÁ PRESENTARSE EN DOS OCASIONES Y SI EN AMBAS REPRUEBA TENDRÁ QUE RECURSAR
LA
ASIGNATURA,
E).- PARA SU
APLICACIÓN DEBERÁ HACERLA EL TITULAR DE LA ASIGNATURA O EL PROFESOR QUE
DESIGNE
LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA.
EXAMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO 46°.- ESTE
EXAMEN TIENE COMO PROPÓSITO, REGULARIZAR A AQUELLOS ALUMNOS QUE DESPUÉS DE HABER
AGOTADO SUS POSIBILIDADES DE REGULARIZACIÓN, ADEUDEN UNA ASIGNATURA COMO ULTIMA
OPORTUNIDAD ANTES DE RECURSARLA Y POR UNA SOLA OCASIÓN (NO ES APLICABLE A
ALUMNOS REPETIDORES DE ASIGNATURA), PARA EL CASO, DEBERÁN PRESENTAR DOCUMENTO
DE HABER ASISTIDO AL TALLER DE NIVELACIÓN CORRESPONDIENTE, COMO REQUISITO PARA
LA AUTORIZACIÓN DE ESTE EXAMEN.
ARTÍCULO 47°.- EL EXAMEN
ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TENDRÁ LAS CARACTERÍSTICAS ENUNCIADAS EN EL ARTÍCULO
45', SALVO EL INCISO D).
ARTÍCULO 48°.- EL EXAMEN A
TÍTULO DE SUFICIENCIA, TIENE COMO OBJETIVO EVALUAR LOS CONOCIMIENTOS ACTUALES
DE SUSTENTANTES QUE PROCEDAN DE OTRO SISTEMA; QUE CAMBIEN DE ARREA O DE PLAN DE
ESTUDIOS.
ARTÍCULO 49°.- EL EXAMEN A TÍTULO DE SUFICIENCIA TENDRÁ LAS
CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:
A).- CONSTARA DE UNA PRUEBA ESCRITA
B).- ABARCARA TODO EL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA
C).- PODRÁ PRESENTARSE UNA SOLA VEZ Y, SI
REPRUEBA, SE RECURSARÁ LA MATERIA.
D).- PARA SU APLICACIÓN, HABRÁ UN JURADO
NOMBRADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA Y COMPUESTO POR EL TITULAR DE LA
MATERIA Y DOS SINODALES, DE PREFERENCIA CON ESPECIALIDAD A FIN A LA ASIGNATURA
DEL EXAMEN.
ARTÍCULO 50°.-
EN NINGÚN CASO, LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA, SERÁN SOMETIDOS A
REVISIÓN.
CAPITULO III REPETICIÓN DE ASIGNATURAS
ARTÍCULO 51°.- REPETICIÓN DE
ASIGNATURAS, ES LA ULTIMA OPORTUNIDAD QUE TIENE EL ALUMNO PARA REGULARIZA
SU SITUACIÓN ACADÉMICA, A EFECTO DE PROSEGUIR SUS ESTUDIOS,
ARTÍCULO 52°.- SOLO UNA VEZ SE PODRÁ REPETIR CADA ASIGNATURA.
ARTÍCULO 53°.- LOS ALUMNOS
DEBERÁN REPETIR UNA ASIGNATURA, CUANDO EN LA EVALUACIÓN DE REGULARIZACIÓN NO
LOGREN APROBAR, SOLO PODRÁN REGULARIZARSE EN TRES ASIGNATURAS.
ARTÍCULO 54°.- LA REPETICIÓN
DE ASIGNATURA, ESTARÁ CONDICIONADA A QUE EN EL SEMESTRE EN QUE SE SOLICITA, SEA
OFRECIDA POR LA ESCUELA Y QUE EXISTA CAPACIDAD, OTORGANDO PRIORIDAD A LOS
ALUMNOS A QUIENES CORRESPONDA CURSAR LA ASIGNATURA POR VEZ PRIMERA.
ARTÍCULO 55°.- AL SER
ACEPTADO EL ALUMNO EN REPETICIÓN DE CURSO, AUTOMÁTICAMENTE SE LE INVALIDAN LAS
EVALUACIONES APROBADAS CON ANTERIORIDAD EN LA (S) ASIGNATURA (S)
CORRESPONDIENTE (S).
ARTÍCULO
56°.- EN REPETICIÓN DE ASIGNATURAS, EL ALUMNO TENDRÁ DERECHO A PRESENTAR
EVALUACIONES PARCIALES Y DE REGULARIZACIÓN (1° Y 2°, OPORTUNIDAD).
ARTÍCULO 57°.- LA ASIGNACIÓN
DE CALIFICACIONES PARA LAS EVALUACIONES EN LA REPETICIÓN DE ASIGNATURA, SE
REGIRÁ POR LAS MISMAS DISPOSICIONES FIJADAS PARA EL CURSO NORMAL.
CAPITULO IV PROMOCIÓN
ARTÍCULO 58°.- SE ENTIENDE POR ALUMNO REGULAR, AQUEL QUE SE HA ACREDITADO
TODAS LAS ASIGNATURAS DE UNO O MÁS SEMESTRES.
ARTÍCULO 59°.- SON IRREGULARES AQUELLOS ALUMNOS QUE NO HAYAN
ACREDITADO UNA O MÁS ASIGNATURAS DEL SEMESTRE CURSADO.
ARTÍCULO 60°.- TENDRÁN
DERECHO A SER REINSCRITOS EN SEMESTRE INMEDIATO SUPERIOR, EN CALIDAD DE
ALUMNOS IRREGULARES, QUIENES ADEUDEN HASTA TRES MATERIAS.
ARTÍCULO 61°.- CUANDO EL
ALUMNO ADEUDE ASIGNATURAS SERIADAS DEL SEMESTRE ANTERIOR, DEBERÁ PRIMERAMENTE
APROBARLAS PARA PODER CURSAR LAS QUE SIGUEN.
ARTÍCULO 62°.- EL ALUMNO QUE,
AL TÉRMINO DE LOS PERIODOS DE REGULARIZACIÓN, NO ACREDITE LA (S) ASIGNATURAS
QUE ADEUDA, CAUSARA BAJA TEMPORAL AL FINALIZAR EL SEMESTRE QUE CURSA.
ARTÍCULO 63°.- POR SERIACIÓN
DE ASIGNATURAS SE ENTIENDE, LA EXISTENCIA DE RELACIÓN DE CONTINUIDAD DE ORDEN
LÓGICO DE CONTENIDOS, ENTRE DOS O MÁS CURSOS DE UNA MISMA MATERIA.
ARTÍCULO 64.- UN SEMESTRE ES
ACREDITADO, CUANDO SON APROBADAS TODAS LAS ASIGNATURAS QUE LO INTEGRAN,
CONFORME AL PLAN DE ESTUDIOS EN VIGOR.
CAPITULO V
TALLERES DE NIVELACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN.
ARTÍCULO 65°.- LOS TALLERES DE NIVELACIÓN Y'PROFUNDIZACIÓN
SON CURSOS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL ARREA BÁSICA, CORRESPONDIENTE
AL PLAN DE ESTUDIOS EN VIGOR.
ARTÍCULO 66°.- LOS PROPÓSITOS DE ESTOS TALLERES SON:
A).- NIVELAR A LOS ALUMNOS
REZAGADOS EN EL PROCESO ENSEÑANZA - APRENDIZAJE.
B).- BRINDAR A LOS ESTUDIANTES AVENTAJADOS, LOS
ESPACIOS Y LAS ASESORÍAS, PARA PROFUNDIZAR EN TEMAS INHERENTES A LA ASIGNATURA
DE SU PREDILECCIÓN.
C).- PREPARAR AL ESTUDIANTE PARA SUSTENTAR EL
EXAMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN.
ARTÍCULO 67°.- EL TITULAR DE
LA ASIGNATURA, AL DETECTAR EL REZAGO ACADÉMICO DE ALGÚN ALUMNO, RECOMENDARA A
ESTE, SU INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Y RESPONSABLE AL TALLER DE LA ASIGNATURA
CORRESPONDIENTE. EL ORIENTADOR EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN, SERÁ EL COORDINADOR
DE LOS TALLERES Y COMO TAL, DEBERÁ SABER DE TODAS LAS INSCRIPCIONES.
ARTÍCULO 68°.- LOS
ALUMNOS QUE DESEEN PROFUNDIZAR EN ALGUNA ASIGNATURA, EN FORMA VOLUNTARIA, PODRÁN
DIRIGIRSE AL ORIENTADOR EDUCATIVO PARA INCORPORARSE AL TALLER CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 69°.- EN EL HORARIO
DE CLASES QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA. SE DEBERÁ INCLUIR EL HORARIO DE
LOS TALLERES DE NIVELACIÓN, CON DOS HORAS POR CADA MATERIA DE LA LÍNEA
CURRICULAR DEL PLAN VIGENTE, EN LA QUE SE ATENDERÁ A LOS ALUMNOS DE LOS
DIFERENTES SEMESTRES (NONES O PARES),
ARTÍCULO 70°.- LOS GRUPOS
PARA ESTOS TALLERES, SE CONFORMARAN CON UN MÁXIMO DE 20
ALUMNOS.
ARTÍCULO 71°.- LOS ALUMNOS QUE
DESPUÉS DE HABER AGOTADO SUS POSIBILIDADES DE REGULARIZACIÓN Y QUE ADEUDEN UNA
SOLA ASIGNATURA, PODRÁN OPTAR POR RECURSAR DICHA ASIGNATURA; O BIEN, UTILIZAR
LOS TALLERES DE NIVELACIÓN PARA PREPARARSE Y SOLICITAR, ANTES DEL TERMINO DEL
SEMESTRE CONSECUENTE, UN EXAMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN, COMO ULTIMA
OPORTUNIDAD, PREVIA A LA REPETICIÓN DE LA ASIGNATURA.
CAPITULO VI RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 72°. - SE OTORGARAN
RECONOCIMIENTOS A LOS ALUMNOS DE LLEVANDO UNA CARGA ACADÉMICA COMPLETA,
OBTENGAN UN PROMEDIO DE CALIFICACIONES IGUAL O SUPERIOR A 9.0, AL TÉRMINO DE UN
SEMESTRE; QUE NO SE HAYAN HECHO ACREEDORES A SANCIÓN DISCIPLINARIA ALGUNA.
ARTÍCULO 73°.- EL DIRECTOR DE
LA ESCUELA VERIFICARA, QUIENES CUMPLEN LAS CONDICIONES DEL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 74°.- LOS ALUMNOS
SELECCIONADOS, RECIBIRÁN UNA CARTA DE FELICITACIÓN DE LA ESCUELA EN LA QUE SE
ANOTARA EL PROMEDIO OBTENIDO; ENVIÁNDOSE UNA COPIA A LOS PADRES O TUTORES DE
LOS ALUMNOS.
TRANSITORIOS
PRIMERO: COMO PRIMERA FASE
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE BACHILLERATO ÚNICO CON ÁREAS DE FORMACIÓN, SE
ESTABLECERÁN LOS TALLERES DE NIVELACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN PARA LAS ASIGNATURAS
DE MATEMÁTICAS Y TALLER DE LECTURA Y REDACCIÓN. LOS TALLERES PARA LAS DEMÁS
ASIGNATURAS, SE INICIARAN CUANDO ASÍ LO AUTORICE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
MEDIA Y SUPERIOR;
SIN EMBARGO, LAS ESCUELAS
QUE CUENTEN CON RECURSOS HUMANOS EN RECESO, PUEDEN IMPLEMENTARLOS, CUIDANDO
ÚNICAMENTE EL PERFIL
SEGUNDO: LOS CASOS NO
PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SERÁN OBJETO DE CONSULTA A LA DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR, PARA LO CUAL INTEGRARA UNA COMISIÓN DE CONSULTA
PARA EL ANÁLISIS Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
TERCERO: EL REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE EDUCACIÓN MEDIA PROPEDÉUTICA, EMITIDO EL 02 DE
SEPTIEMBRE DE 1988, INICIA SU LIQUIDACIÓN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRA EN
VIGENCIA EL PRESENTE.
CUARTO: EL PRESENTE
REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 1998, CON EL PLAN
DE ESTUDIOS DENOMINADO BACHILLERATO ÚNICO CON ÁREAS DE FORMACIÓN.
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